Términos para Anfitriones y Registro de Propiedades
Requisitos legales, RNT y obligaciones en la publicación de fincas en Colombia.
1. Registro Nacional de Turismo (RNT)
En cumplimiento de la Ley 300 de 1996 modificada por la Ley 2068 de 2020 (Ley General de Turismo) y el Decreto 1836 de 2021, todo anfitrión que ofrezca servicios de alojamiento turístico en Colombia debe contar con un Registro Nacional de Turismo (RNT) activo y vigente ante las Cámaras de Comercio y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MinCIT).
RENTLY verifica el número de RNT aportado antes de la publicación definitiva de cualquier alojamiento. Las propiedades sin RNT válido o en trámite no podrán recibir reservas activas.
2. Estado y Seguridad del Inmueble
El anfitrión declara que el inmueble cumple con las condiciones básicas de habitabilidad, servicios públicos garantizados y medidas de seguridad obligatorias, especialmente:
- Cumplimiento de la Ley 1209 de 2008 sobre seguridad en piscinas (cerramientos reglamentarios, salvavidas, botiquín).
- Condiciones de higiene y dotación descritas con precisión en las fotos y textos publicados.
- Disponibilidad de un encargado o mayordomo de contacto para el recibimiento y entrega del inmueble.
3. Liquidación y Pagos a Anfitriones
El valor de la estadía acordado, menos la comisión de servicio pactada, se transferirá a la cuenta bancaria registrada por el anfitrión dentro de las 24 a 48 horas siguientes al check-in exitoso del huésped, asegurando así que ambas partes tengan garantías de cumplimiento.
